joi, 28 iulie 2011

Ciudad del Vaticano

Por Santa Sede debe entenderse: no sólo el Romano Pontífice, sino también las Congregaciones, los Tribunales y los oficios, por medio de los cuales el Papa suele despachar los asuntos de la Iglesia Universal (conf. Codex, canon 361).

La Santa Sede, precisamente por estar a la cabeza de ella el Papa, podemos también definirla como el ente central y supremo de la Iglesia Católica.

Por Iglesia Católica debe entenderse: la sociedad fundada por Cristo y constituída por los bautizados, la cual, bajo la disciplina de una jerarquía sacra y por la participación en la fe y en los sacramentos persigue la santificación temporal de sus miembros, y de ese modo, su eterna bienaventuranza.


Ciudad del Vaticano:

es un territorio -dentro de Roma, Italia- que comprende 44 hectáreas y sus habitantes no alcanzan a un millar de personas (en su mayor parte son funcionarios), posee una autoridad pública que ejerce en él las atribuciones del gobierno: dicta leyes, administra justicia, otorga -bajo ciertas condiciones- la ciudadanía vaticana, envía y recibe representates diplomáticos y celebra concordatos.

La existencia de Ciudad del Vaticano plantea poderosos interrogantes que es necesario dilucidar, tales como:

 


¿Tiene personalidad internacional Ciudad del Vaticano?

¿Es un Estado Ciudad del Vaticano?.

¿Qué relación existe entre Ciudad del Vaticano y la Iglesia Católica?.


Antes de intentar contestar estos interrogantes creemos necesario reseñar antecedentes históricos que permitirán aclarar la cuestión.



Antecedentes históricos.


La Santa Sede tuvo dominio temporal sobre los Estados Pontificios hasta el año 1870 en que éstos pasaron a formar parte del Reino de Italia. Entonces dejó la Santa Sede de ser un Estado, pero subsistió como una institución universal que ejerce considerable influencia en lo religioso y moral. Por tal motivo, se continuó asignando al Papa los caracteres de un soberano: los Estados extranjeros siguieron reconociéndole, como antes, el derecho de legación activo y pasivo y celebraron con él concordatos; y el gobierno italiano, mediante un acto unilateral, la "ley de garantias" (dictada en 1871) aseguró a su vez ciertos derechos: al Papa, las prerrogativas y honores propios de un soberano, es decir: la inviolabilidad de su persona, la inmunidad de residencia y la exención de jurisdicción penal, así como el derecho de mantener una guardia armada; a la Santa Sede, una subvención anual para asegurar su existencia, la inmunidad de los cónclaves y de los concilios, la inmunidad de los agentes diplomaticos que enviara a los Estados extranjeros o recibiera de ellos, la libertad de comunicaciones con el exterior, etc. (conf. Diez de Velazco).

En virtud de los Tratados de Letrán, subscriptos entre Italia y la Santa Sede el 11/2/1929, se llegó a un acuerdo sobre nuevas bases. Aquélla reconoció a ésta "plena propiedad y exclusiva y absoluta~ potestad y jurisdicción soberana" sobre determinado territorio de la ciudad de Roma, que se llama "Estado de la Ciudad del Vaticano"; le reconoció el derecho de legación activo y pasivo, libertad absoluta de comunicaciones de toda especie con el exterior, tanto en tiempo de paz como de guerra, y declaró abrogada la "ley de garantias".

Existen razones para afirmar la personalidad internacional de la Santa Sede, especialmente en el período más discutido que va desde los año 1870 a 1929, fecha del Tratado de Letrán. Dichas razones (conf. Diez de Velazco) son las siguientes:

1) La Santa Sede, pese a la desaparición de los Estados Pontificios a partir de 1870, continúa siendo destinataria de normas internacionales y ejercitando el derecho de legación activo y pasivo, características inherentes de los sujetos con personalidad internacional.

2) Ha participado y sigue participando en la conclusión de verdaderos y propios negocios jurídicos internacionales, creadores de normas internacionales (los Concordatos).

3) Que su potestad en orden a la creación de instrumentos jurídicos internacionales, se ha manifestado y se manifiesta, no sólo en lo que se refiere a los Concordatos, sino también en la estipulación de auténticos tratados internacionales. Ejemplo bien claro fue la conclusión del Tratado de Letrán entre el Reino de Italia y la Santa Sede, que fue parte en el mismo, reconociéndosele además su personalidad internacional preexistente, y creándose un nuevo sujeto internacional, que se le denominó "Estado de la Ciudad del Vaticano".


 


¿Es un Estado Ciudad del Vaticano?.


Hay una tesis que afirma la estatalidad de Ciudad del Vaticano y se funda en lo siguiente:

a) se da en el caso de Ciudad del Vaticano el concepto genérico de "Estado", pues existe el ejercicio de un poder político exclusivo sobre cierto territorio y sobre cierta población;

b) el art. 26 del Tratado de Letrán se refiere expresamente al "Estado de la Ciudad del Vaticano";

c) el art. 22 del Tratado de Letrán -al referirse a la extradición- hace mención a hechos que fueran delictivos para las leyes "de ambos Estados" (obviamente, uno de esos Estados era Ciudad del Vaticano);

d) la propia legislación vaticana califica como ‘Estado’ a la Ciudad del Vaticano.


Pero también hay una tesis que niega la estatalidad de "Ciudad del Vaticano". Funda su opinión en las características particulares que presentan los elementos típicos estatales (territorio, población y soberanía) en el caso del Vaticano, pues dichos elementos están muy debilitados (territorio de sólo 44 hectáreas, territorio dentro de otro Estado, y población de sólo 1000 personas); también se hace notar que los fines del Vaticano son más espirituales que temporales.

En nuestra opinión, Ciudad del Vaticano es un Estado, pues reúne todos los elementos para serlo, aunque justo es reconocer que dichos elementos están reducidos a su mínima expresión; hay un territorio, hay población y hay poderes legislativos, administrativos y jurisdiccionales y ellos son extraños a la potestad sacerdotal. Definitivamente, es un Estado "sui generis" en razón de sus elementos tan característicos, y como tal, goza de personalidad internacional.

Respecto de esto último, expresa Diez de Velazco: "La personalidad internacional de la Ciudad del Vaticano nació el mismo día en que se ratificaron los acuerdos de Letrán; es decir, el 7 de junio de 1929. A partir de esa fecha, el Estado de la Ciudad del Vaticano inició su vida, pues los instrumentos que lo crearon habían cumplido todos los requisitos para tener plena eficacia jurídica".



¿Qué relación existe entre la Iglesia Católica y Ciudad del Vaticano ?.


Debemos distinguir la Iglesia Católica (sociedad espiritual de todos los bautizados regida por la sacra jerarquía) del Estado de Ciudad del Vaticano (ente esencialmente estatal aunque sui generis). Ambos si bien son distintos, también son dos sujetos que están unidos, porque el segundo encuentra en el primero su razón de ser.

En el Preámbulo del Tratado de Letrán se especifica que es necesario constituir la Ciudad del Vaticano bajo la plena potestad de la Santa Sede, a fin de asegurarle a ésta una absoluta y visible independencia y garantizarle una indiscutible soberanía, incluso en el campo internacional. La Ciudad del Vaticano constituye un instrumento al servicio de la Iglesia Católica y de la Santa Sede.

En cuanto a la figura jurídica que se forma con esta relación, nos resulta muy dificultoso determinar claramente cuál es, debido a que la doctrina internacional disiente ampliamente al respecto. Así, para algunos se trataría de una unión real sui generis; para otros una unión personal; para otros el Vaticano sería un Estado vasallo de la Santa Sede; y tambén hay quienes consideran que el Vaticano es simplemente un órgano de la Santa Sede.


http://pagoporclickbien.blogspot.com/

Niciun comentariu:

Trimiteți un comentariu